La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar presentada por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A. La Sala consideró que existía un riesgo manifiesto de que la ejecución de la decisión definitiva resultara ilusoria, dado el incumplimiento de la demandada en la entrega de las unidades habitacionales acordadas en el contrato de opción de compra venta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar formulada por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, contra la empresa Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., dentro del juicio por resolución de contrato de “OPCIÓN DE COMPRA VENTA” que suscribieron ambas partes para “la adquisición de unidades habitacionales para su dotación a la Gran Misión Vivienda Venezuela”. En primer término, es menester reiterar que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva. En este orden de consideraciones, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la empresa PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, C.A. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 73.823.400,00), monto este que comprende el doble del adelanto entregado al vendedor y el cincuenta por ciento (50%) de ese monto por cláusula penal, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%). 2.-. Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. 3.-. PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la sociedad mercantil Proyecto Santa Teresa Plaza, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el número 14, folio 66 al 71 Vto., Tomo 10 del Protocolo Primero del Trimestre Tercero. Para la ejecución de esta medida, notifíquese por oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal correspondiente y dé respuesta de su cumplimiento.
Palabras clave
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