Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2014-0005, 12/03/2014
Expediente2014-0005
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de bolívares interpuesto por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra SEGUROS BANVALOR, C.A. La decisión se basa en que la empresa demandada se encuentra en proceso de liquidación, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas a la Junta Liquidadora correspondiente. La Sala confirma la decisión del juzgado inferior que declaró la falta de jurisdicción, resaltando la necesidad de acudir a la Junta Liquidadora para hacer valer las acreencias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En fecha 7 de agosto de 2012, la representación judicial de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil supra mencionada solicitó se 'declare la falta de Jurisdicción (…) para conocer del presente caso, por cuanto toda gestión para el cobro de acreencias de cualquier tipo, en general de deudas de valor que se hayan originado en obligaciones contratadas por una empresa aseguradora Intervenida o en Liquidación, deben ser acumuladas al procedimiento administrativo que adelanta el Órgano Regulador (…) y conmine a la parte actora que concurra ante la Junta Liquidadora para que reclame las obligaciones que tuviere la empresa Seguros Banvalor, C.A., en proceso de liquidación con dichos acreedores…'. Vista la anterior solicitud, cabe indicar que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, establece: 'Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención'. De manera que, por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones y medidas judiciales contra aquellas sociedades de comercio aseguradoras sobre las cuales hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial. Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación (Vid. Sentencia Nro. 362 del 24 de abril de 2012). Así, el mencionado órgano administrativo (Junta Liquidadora) tendrá las más amplias facultades para aprobar, rechazar, diferir y calificar las acreencias reclamadas, ello atendiendo a la especial situación del ente sometido a dicho régimen y obedeciendo a razones de evidente orden público; advirtiéndose que tales decisiones podrán ser recurridas en sede administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada 9 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de bolívaresliquidaciónJunta LiquidadoraSEGUROS BANVALOR

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