Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2010-1189, 16/03/2011
Expediente2010-1189
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Trujillo contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de un trabajador. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que no era competente para conocer del conflicto, ya que debía ser la Sala Plena quien dirimiera la cuestión planteada. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando el remitir el expediente correspondiente para su decisión. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 15 de marzo de 2011, y se publicó el 16 de marzo del mismo año.

Extracto de la motiva

Ahora, esta Sala observa que el presente caso específicamente se inscribe en el supuesto contemplado en la última de las trascritas normas, toda vez que el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es decir, entre dos (2) tribunales con diferentes competencias materiales que no tienen una Sala con competencia común. Por consiguiente, esta Sala Político-Administrativa es incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, al corresponderle a la Sala Plena dirimirlo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciatribunalesjurisdicciónconflictoadministrativaLey Orgánica

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