Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 1999-15701, 11/03/2009
Expediente1999-15701
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eliseo Antonio Moreno Monsalve contra la decisión del Consejo de la Judicatura que lo suspendió del cargo de Juez Superior por tres meses. Se argumenta que el acto impugnado no vulneró derechos constitucionales y que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la ley, encontrando al recurrente incurso en la causal de suspensión por retardo ilegal en la decisión de apelaciones. La Sala concluye que el Consejo actuó dentro de su competencia y con la debida motivación.

Extracto de la motiva

El acto impugnado al analizar la responsabilidad del juez Eliseo Antonio Moreno Monsalve, expuso lo siguiente: “En este punto es oportuno señalar que los Jueces de Menores tiene (sic) una función jurisdiccional especialísima y sumamente delicada, por ende la celeridad y el celo procesal en esta materia, debe ser punto de honor en la administración de justicia para con los menores de edad dada la naturaleza pública y especial de la Ley Tutelar de Menores, la cual expresa en su artículo 146, ordinal 3° que son atribuciones de los Jueces Superiores: “promover la más pronta y eficaz administración de justicia”. En tal sentido, el argumento del Dr. Eliseo Moreno de exceso de trabajo y de que faltan averiguaciones por practicar en el caso del menor infractor señalado ut-supra, no lo exime de su responsabilidad de decidir en el lapso legal establecido por la ley; observando este Tribunal que al final del escrito de defensa del Dr. Eliseo Moreno en “OTRO SI” informa que la decisión fue tomada en fecha 02 de abril de 1996, o sea, luego de haber transcurrido un (1) año y siete (7) días de oída la apelación. Así las cosas, es forzoso concluir que el ciudadano Juez denunciado se encuentra incurso en la causal de SUSPENSIÓN contenida en el ordinal 9° del Artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial, por incurrir en retardo ilegal de conformidad con la normativa disciplinaria supra indicada, al haber dejado transcurrir más de un (1) años para decidir la apelación interpuesta por la Procuradora Segunda de Menores ante el Tribunal Superior que regenta el Juez encausado. Y ASÍ SE DECIDE.”(Sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, actuando en su propio nombre, contra la decisión del 7 de enero de 1999, dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA que lo suspendió del ejercicio del cargo de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por un lapso de tres (3) meses sin goce de sueldo, por estar incurso en la infracción administrativa prevista en el numeral 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmovilizaciónprocedimiento administrativoprescripciónretardosanciónLey Orgánica del Consejo de la JudicaturaCódigo de Procedimiento CivilCódigo Penal

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