Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2002-0448, 28/02/2007
Expediente2002-0448
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos, revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por C.A. Arrendadora Unión. La Corte consideró que la Superintendencia había interpretado erróneamente el artículo 120 de la Ley General de Bancos, permitiendo que las arrendadoras financieras otorgaran créditos superiores al 10% de su capital a una sola persona jurídica sin necesidad de actuar en consorcio. La Sala concluyó que la sanción impuesta era nula por vicio de falso supuesto de derecho.

Extracto de la motiva

La Sala pasa de seguidas, con base en los criterios mencionados, a establecer la interpretación que considera adecuada para el numeral 5 del artículo 120 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 1993. En este sentido se advierte que la disposición bajo análisis establece en primer término una prohibición general, referida a la imposibilidad para las instituciones financieras (bancos, arrendadoras financieras, etc, conforme al artículo 1º de esa mima Ley) de otorgar créditos de cualquier clase a una sola persona natural o jurídica por cantidad o cantidades que excedan en su totalidad del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas del banco o institución financiera; previéndose luego dentro de la misma norma tres excepciones a esta prohibición general, cuya conexión entre sí es discutida por las partes del presente proceso. De la simple lectura del referido numeral no resulta claro a primera vista si el porcentaje de excepción previsto para los contratos de arrendamiento financiero, está vinculado al supuesto previsto en la primera parte de la norma referido a los casos en que una institución financiera actúe individualmente, o por el contrario, está vinculado al supuesto siguiente en el que actúan tres o más instituciones financieras, en cuyo caso sólo sería posible comprometer en un arrendamiento financiero el cuarenta por ciento (40%) del capital pagado de la institución que se trate o el sesenta por ciento (60%) de éste si el arrendamiento es sobre bienes inmuebles.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto de 2001; en consecuencia se: 1. REVOCA el fallo apelado. 2. Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO contra el acto contenido en la Resolución Nº 097-98, emitida el 28 de mayo de 1998, mediante el cual la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras ratificó la sanción de multa por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) impuesta a la accionante a través de la Resolución Nº 017-97 de fecha 14 de enero de 1997, por la infracción del numeral 5 del artículo 120 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, entonces vigente. Queda firme dicho acto.

Palabras clave

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