DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAMURÍ GRANDE MANUFACTURAS DE CONCRETO C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente. La Sala acepta la competencia para conocer del caso y declara consumada la perención de la instancia debido a la falta de actividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, decidir sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en la decisión de fecha 30 de octubre de 1997, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. El presente caso, se inició por interposición del recurso de nulidad por razones de ilegalidad, incoado por el abogado Rafael López Bossio, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAMURÍ GRANDE MANUFACTURAS DE CONCRETO C.A., también identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución, signada con el número RI-409 del 15 de julio de 1996, emanado del entonces, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (HOY MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES) mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° GG-0970, del 17 de noviembre de 1995, en el cual se negó la renovación del permiso para continuar la explotación en los terrenos donde funcionaba la “Cantera Grande” ubicada en la Parroquia Naiguatá del entonces Municipio Vargas hoy, Estado Vargas. Ahora bien, observa la Sala que el presente recurso se interpuso bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es menester determinar la competencia de esta Sala para conocer del mismo, por lo que debe establecerse cual de las dos leyes es la aplicable y en tal sentido, se observa: El dispositivo del artículo 2 de la Carta Magna, consagra derechos y principios que resguardan los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre ellos, el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia y bajo ese marco principista, el artículo 26 eiusdem dispone que toda persona tiene derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses y a tal fin el Estado garantizará una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de conocer el recurso de nulidad por razones de ilegalidad, interpuesto por el abogado Rafael López Bossio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 17.740, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAMURÍ GRANDE MANUFACTURAS DE CONCRETO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. RI-409, de fecha 15 de julio de 1996, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (HOY MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES), mediante el cual dicho organismo negó la renovación del permiso para continuar la explotación en los terrenos donde funciona la “Cantera Grande” ubicada en la Parroquia Naiguatá del entonces Municipio Vargas hoy, Estado Vargas. 2) Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.