La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON S.A. en un caso de resolución de contrato y daños contra MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. La sentencia del juzgado de instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en los contratos entre las partes. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando el curso del juicio conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por decisión del 23 de mayo de 2003, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia extinguido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que en el contrato de “venta” suscrito entre las partes, se estableció expresamente y de manera clara que la resolución de las controversias que surgieren entre ellas con motivo de la interpretación o ejecución del mismo se haría mediante arbitraje de derecho, afirmando el a quo que “...se desprende que existe una manifiesta, expresa e inequívoca disposición de las partes contratantes de renunciar al libre acceso a los órganos de administración de justicia de la jurisdicción ordinaria”, concluyendo entonces que las partes sometieron al procedimiento de arbitraje la solución de cualquier conflicto que surgiese con relación a dicho contrato. En efecto, del libelo de la demanda se evidencia que lo planteado ante el tribunal de la causa, se trata de una acción por resolución de contrato, daños y perjuicios, en virtud de la “compra venta” de las concesiones para la exploración y explotación del mineral oro denominadas “El Tigrito” y “La Prueba N° 2”. Igualmente del análisis de los alegatos de la parte actora, se observa que el fundamento principal de la demanda, lo constituye el supuesto incumplimiento de la demandada de su obligación de pagar el precio convenido por la “venta” de las concesiones, lo cual se evidencia incluso de los constantes cambios de su razón social para evadir su acatamiento, situación que, a juicio de la representación judicial de la actora, constituye una presunción de fraude que ha ocasionado a su mandante “pérdidas patrimoniales durante el tiempo transcurrido, contado a partir de la celebración del identificado contrato”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado el 27 de mayo de 2003, por el abogado Jorge Salamanca, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON S.A. 2.- SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de mayo de 2003, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia extinguido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. 3.- EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por resolución de contrato incoara la sociedad mercantil SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON S.A., contra la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. (antes denominada MONARCH MINERA SURAMERICANA, C.A.), antes identificadas. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajeresolución de contratodaños y perjuiciosmineríacontrato de compraventafraudeconcesiones