Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 01-0128, 26/02/2002
Expediente01-0128
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS. La Corte fundamentó su decisión en que los apoderados judiciales de la parte actora habían ejercido recursos idénticos ante distintas instancias, lo que constituía un uso de medios judiciales preexistentes. La Sala concluye que la acción de amparo debe ser declarada improcedente de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conocer de la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 23 de julio de 1999, por medio de la cual declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada, y a tal efecto observa: En el presente caso, -como se indicó- la sentencia objeto de consulta declaró improcedente la acción de amparo cautelar por considerar que la parte recurrida optó por hacer uso de medios judiciales preexistentes, al haber ejercido ante distintas instancias recursos idénticos cuyos “sujetos activos, pasivos y causa petendi se identifican de manera absoluta”. Al respecto, observa la Sala que efectivamente como lo afirmó la sentencia recurrida, los apoderados judiciales de la parte actora ejercieron en fecha 17 de octubre de 1996, recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, ante la Sala Plena y la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Providencia Administrativa Nº 000807, de fecha 4 de octubre de 1996, dictada por la Superintendencia de Seguros. Del mismo modo, se observa que las causas interpuestas ante este Máximo Tribunal fueron declinadas en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido, resulta evidente que al haberse ejercido recursos idénticos con la misma pretensión, los solicitantes hicieron uso de medios judiciales preexistentes, por lo que la acción de amparo propuesta, tal como lo dispuso el a quo debe ser declarada improcedente de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de julio de 1999, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por los abogados Israel Argüello Landaeta y Franklin Arrieche Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, contra la Providencia Administrativa Nº 000807, dictada por la Superintendencia de Seguros en fecha 4 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.062 del 10 de octubre de 1996. Se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso administrativosuperintendencia de segurosnulidadderechos constitucionalesprocedimiento administrativogastos de emisión