El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la resolución del SENIAT que rechazó el desgravamen por exportación, argumentando que la contribuyente no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos, lo que llevó a una modificación del monto del desgravamen. La decisión se basa en el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley tributaria.
Extracto de la motiva
motivando esto una diferencia en desgravamen que se rechaza de Bs 9.995.931.586,03. Por los motivos y razones antes expuestos los fiscales actuantes proceden a desincorporar desgravamen por exportación artículo 9 la cantidad de Bs 9.995.9341.568,03. Quedando un impuesto por pagar demostrado de la siguiente manera: S/declaración S/fiscalización diferencia Bs Bs Bs promedio anual neto 734.202.455.696,00 734.202.455.696,00 -0- de los activos desgravamen por (534.866.488.975,00) (524.870.557.388,97) 9.995.931.586,03 exportación art 9 Ley. base imponible neta 199.335.966.721,00 209.331.398.307,03 9.995.931.586,03 impuesto del 1.993.359.667,00 2.093.318.983,07 99.959.316,07 ejercicio 1% impuesto pagado por (5.082.449.951,00) (5.082.449.951,00) -0- declaración estimada excedente de impuesto (196.473.886,00) (196.473.886,00) -0- de ejercicios anteriores impuesto por pagar (3.285.564.170,00) (3.185.604.853,93) 99.959.316,07 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 28 (…)”. La contribuyente presentó escrito de descargos contra la aludida Acta de Reparo. Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2001, se dictó la RESOLUCION (SUMARIO ADMINISTRATIVO), signada con el alfanumérico GRTI-RG-DSA-127, notificada el mismo día, la cual confirmó las objeciones fiscales contenidas en el ACTA DE REPARO numero GRTI-RG- DF-170 de fecha 16 de octubre de 2000. Por estar en desacuerdo con la mencionada Resolución (Culminatoria Sumario Administrativo) supra señalada, el abogado Oscar de Dios Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.121, actuando en su carácter de apoderado judicial de CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM.), interpuso “recurso jerárquico” ante la División de contribuyentes especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana para conocimiento de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Posteriormente, el Gerente Jurídico Tributario de la G
Dispositiva
Se declara desistido tácitamente el recurso de apelación incoado por la representación en juicio de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM, C.A.), contra la sentencia definitiva número PJ06620160000012 de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. Se confirma el rechazo del desgravamen por exportación por un monto de Bs. 9.995.931.586,03, conforme al artículo 9 de la Ley Impuesto a los Activos Empresariales de 1993, aplicable en razón del tiempo. Sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM, C.A.), contra la RESOLUCIÓN emitida por el SENIAT, la cual queda firme.