El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el decaimiento del objeto de la consulta de la sentencia interlocutoria número 190-2016, que había ratificado un amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil Distribuidora Don Faustino C.A. contra el Municipio Junín. La decisión se basa en que el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad fue declarado sin lugar en una sentencia definitiva posterior, lo que hace innecesaria la consulta sobre la interlocutoria anterior.
Extracto de la motiva
(…) PRIMERO: En relación a que la medida no cumple con los requisitos concurrentes es preciso hacer del conocimiento del apoderado judicial del municipio Junín que es inoficioso pronunciarse sobre los alegatos que pueden probar los requisitos del 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo único que se requiere es el fumus bonis iuris constitucional, por lo que, quien juzga recomienda leerse completa la señalada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se indica que solo se requiere alegar y probar el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la violación grave, o la amenaza de violación de un derecho constitucional alegados por el quejoso sentencia 928 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa de fecha 30 de marzo del 2005, de ahí que el periculum in mora como requisito concurrente que hace referencia el apoderado judicial del municipio Junín se determina con la sola verificación del extremo anterior (fumus boni iuris), tal como se dejó sentado en el amparo acordado por este despacho. Es de hacer notar que se dejó claro en la medida acordada que el hecho que el municipio negara recibir y tramitar la solicitud de compensación hecha por la sociedad mercantil, el no otorgar solvencia ni visado aun provisional a los fines de tramitar ante el SENIAT el sellado de facturas viola los derechos constitucionales tales como: Derecho al acceso a la administración pública, debido proceso, derecho a la petición y oportuna respuesta, derecho fundamental al trabajo y la libertad económica, puesto que al no obtener la solvencia y el sellado de los factureros la empresa no podría ejercer la actividad económica lo que causaría un daño irreparable a la sociedad.
Dispositiva
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, hecha por el apoderado judicial del Municipio Junín. 2. SE RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR, acordado en sentencia de fecha 10 de agosto de 2016. 3. SE ADVIERTE al ciudadano alcalde que en caso de desacato al mandamiento de amparo constitucional se ordenará la apertura del procedimiento penal ante el Ministerio Público.
Palabras clave
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