Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2019-0114, 18/11/2021
Expediente2019-0114
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALUMINIOS TIC TAC, S.R.L. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se revocó el fallo de instancia en lo referente al rechazo de créditos fiscales respaldados en facturas a nombre de terceros, manteniendo firme el reparo por la cantidad de Bs. 189.883,70. Además, se anularon las sanciones de multa impuestas, debiendo aplicarse las reglas sobre concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En el presente caso, y sin atender a los principios antes mencionados, la Administración Tributaria impone diversas multas a [su] representada por incumplimiento de deberes formales, contravención y concurrencia de infracciones, las cuales quedarían discriminadas de la siguiente forma: (…) Incumplimiento de Deberes Formales: En el presente caso, la Administración tributaria pretende sancionar a [su] representada con base en lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994 por presentar extemporáneamente las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos de imposición de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 1997; septiembre de 1998 y abril, noviembre y diciembre de 1999. En tal sentido, [su] representada debe señalar que tal afirmación no se compadece con la realidad, ya que tales Declaraciones fueron presentadas, tal como lo ordenan la Ley de Impuesto al Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento. (…) Aplica en este caso, además del principio de proporcionalidad y adecuación invocado, así como los que se analizarán posteriormente, el derecho que asiste al contribuyente al ‘non bis in idem’. (…) Contravención: (…) Pretende de igual forma la Administración Tributaria, aplicar la norma contenida en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, relativa a la aplicación supletoria de los principios y normas del Derecho Penal compatibles con la naturaleza y bases del Derecho Tributario, en este caso, aplicación del artículo 37 del Código Penal, referido a que cuando la Ley castiga un delito o falta con una pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable, es el término medio (en el caso de marras el 105%), reduciéndose hasta el límite inferior, o aumentándole hasta el superior, según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, conforme lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario, debiendo compensarlo cuando las haya de una u otra especie. (…) En el caso que nos ocupa, las sanciones impuestas por la Administración violan todos los principios antes señalados, por cuanto es totalmente desproporcionada pues no se corresponde con el daño causado el cual no es otro que el que se desprende del no cumplimiento estricto de uno de los deberes formales establecidos, por demás subsanado posteriormente; y, ante el mismo hecho se genera simultáneamente dos sanciones a cargo del mismo sujeto activo, por lo que podría perfectamente calificarse como una norma de extrema irracionalidad. (…) Séptimo: Aplicación de Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad Penal Tributaria: La existencia de atenuantes a favor de [su] representada, para el supuesto negado que se desestimen los alegatos expuestos anteriormente, hace factible la rebaja de la multa que le ha sido impuesta, por cuanto en el presente caso hubo: i) Ausencia de intención dolosa o defraudación, al ser evidente que [su] representada lleva correctamente todos los libros y demás recaudos exigidos por la Ley y la Administración Tributaria, para el cumplimiento y pago de los impuestos. ii) No comisión por parte de [su] representada de violación alguna de normas tributarias en períodos impositivos anteriores a los que fueron objeto de investigación. iii) Presunción de buena fe comercial, es decir, no ocultamiento de los recaudos e información que permiten y facilitan a la Administración Tributaria su labor. iv) Colaboración prestada a la fiscalización, todo ello de conformidad con el artículo 85, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Tributario, así como numerales 3,4, y 5 del artículo 145 eiusdem (…)

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 2417 del 22 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se revoca del fallo de instancia lo referente a la improcedencia del rechazo de los créditos fiscales respaldados en facturas a nombre de terceros. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALUMINIOS TIC TAC, S.R.L.

Palabras clave

multasincumplimientoderecho tributarioproporcionalidadsancionescontribuyenteadministración tributaria

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