Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2015-0182, 21/03/2018
Expediente2015-0182
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Verónica Eglee Cequeda Marcano contra la decisión de la Contraloría General de la República, que confirmó la responsabilidad administrativa de la actora en su condición de miembro suplente de la Comisión de Licitación Internacional N° LI-004-2004. Se argumenta que la actora no fue notificada adecuadamente y que se vulneraron sus derechos al debido proceso, pero la Sala concluye que sí se le garantizó la oportunidad de defensa y que los hechos imputados están debidamente fundamentados en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

motivado que será notificado a los interesados, donde se establece en definitiva, la relación de causalidad de todos las personas llamadas al procedimiento en calidad de señalados, con los hechos, acciones u omisiones en las que presuntamente incurrieron, determinados en dicha Potestad, es decir, que a través de dicho auto que el Órgano de control fiscal realiza la imputación definitiva de los hechos, acciones u omisiones que podrían eventualmente comprometer la responsabilidad administrativa de los administrados, los cuales serán objeto de debate durante el procedimiento, buscando en todo aspecto, el respeto irrestricto del derecho a la defensa y del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así, resulta legal y perfectamente viable, que una vez culminada la investigación preliminar y notificadas las resultas de la misma a los interesados, de conformidad [con] lo establecido en el artículo 79 eiusdem, este Órgano Contralor a través de auto motivado, haga una imputación distinta a la efectuada inicialmente, siempre que, por una parte, de la Potestad de Investigación se desprendan elementos de prueba y convicción que relacionen al interesado con los hechos, acciones u omisiones que se le imputan, asiendo (sic) presumible su responsabilidad; y, por la otra, que se le permita el ejercicio de su derecho a la defensa. En ese sentido, esta Dirección considera oportuna la ocasión para indicar que, en esta etapa procedimental –procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades-, el interesado posee igualmente acceso al expediente, es notificado de los hechos u omisiones bajo análisis, pudiendo consignar escritos e instrumentos probatorios en los que se defienda y debata oportunamente los señalamientos realizados por esta Dirección, lo cual garantiza efectivamente el derecho a la defensa y al debido proceso que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. En razón de los argumentos esbozados en los acápites precedentes, se desecha dicho alegato. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA EGLEE CEQUEDA MARCANO, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 29 de julio de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración, confirmando la decisión acordada en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2013 de fecha 19 de febrero de 2013, que declaró la Responsabilidad Administrativa de la referida ciudadana en su condición de 'Miembro de la Comisión de Licitación Internacionales Nro. LI004-2004', imponiéndole multa por la cantidad de trece mil quinientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 13.585,00), por los hechos ocurridos en el Servicio de Vialidad del Estado Sucre (SAVES).

Palabras clave

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