Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2013-0453, 22/06/2017
Expediente2013-0453
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 268-2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala consideró que la resolución impugnada afectaba los derechos de la contribuyente, por lo que debía admitirse el recurso jerárquico y se ordenó a la Administración Tributaria proceder conforme a la ley. La decisión del Tribunal de instancia fue confirmada, salvo en lo que respecta a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, que fue revocada. Se destacó que la resolución del SENIAT no era un acto administrativo que pusiera fin al procedimiento, pero sí afectaba los derechos de la empresa, lo que justificaba el control jurisdiccional. Finalmente, se reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y a la contradicción en los procedimientos administrativos, asegurando que la contribuyente tuviera la oportunidad de presentar sus defensas ante la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido destacando que tanto el ejercicio del recurso jerárquico como del recurso contencioso tributario está reservado en principio a la impugnación de los actos administrativos que causen estado o pongan fin a un procedimiento, de manera que las actuaciones de trámite destinadas a sustanciar los procedimientos administrativos, o las de ejecución de resoluciones adoptadas por la Administración no pueden ser objeto de dichos recursos, salvo que imposibiliten la continuación del procedimiento, lo prejuzguen definitivo o causen indefensión y, por tanto, lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de los particulares. (Vid., sentencia N° 00215 de fecha 10 de marzo de 2010, caso: Guerrero Valverde, C.A.). En consecuencia, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión del Juzgado de mérito que anuló la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2902 de fecha 24 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al considerar que la Administración Tributaria estimó de forma errónea que el Oficio recurrido es un “acto de trámite”. Así se declara. Asimismo, se confirma la orden impartida por el Tribunal de instancia a la Administración Tributaria de conocer del recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones, C.A. y pronunciarse sobre las razones de hecho y de derecho alegadas. Así también se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nº 268-2010 dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento sobre la condenatoria en costas al Fisco Nacional, que se REVOCA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCOSTA NORTE CONSTRUCCIONES

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