Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2015-0645, 05/04/2016
Expediente2015-0645
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Venezolano de Crédito S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución del BANAVIH. La Sala concluye que la sanción impuesta por el incumplimiento de la cartera hipotecaria es válida y se ajusta a derecho, destacando que la obligación de los bancos es de resultado y no de medio, lo que implica que deben cumplir efectivamente con el otorgamiento de créditos hipotecarios.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al pronunciarse sobre la alegada desproporcionalidad de la multa, expresó que la medida adoptada por la Administración debe ser proporcional al supuesto de hecho de que se trate, se observa que en el caso de marras como al no cumplir con el porcentaje mínimo obligatorio del otorgamiento de créditos hipotecarios, se está dejando desatendida a una parte importante de la población que requiere la satisfacción de un derecho fundamental como lo es el derecho a una vivienda digna contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se incumple con una política pública social que persigue y garantiza el estado en acatamiento del precepto constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión Nº 2014-001529 del 4 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la contra la Resolución N° PRE/GF/ATPS/2013/004 del 8 julio de 2013, dictada por la Presidenta del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Palabras clave

sancionesderecho a la defensaincumplimientoprocedimiento administrativoviviendabancoproporcionalidad

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