Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2015-0162, 26/03/2015
Expediente2015-0162
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Lara, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Marlin Terioska Sánchez Ramos contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la sentencia del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2015 (folios 56 al 58 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marlin Terioska Sánchez Ramos contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 1583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 de la misma fecha. No obstante, aprecia la Sala que la solicitante alega haber sido despedida el 12 de enero de 2015, fecha cuando firmó el Memorandum N° 940/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 (folio 54), suscrito por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde le fue notificado que su contrato de trabajo a tiempo determinado había culminado el 31 de diciembre de 2014 y no sería renovado. De esta manera advierte la Sala que, contrariamente a lo afirmado por el Juzgado consultante, -no se encontraba vigente el Decreto Presidencial Nro.1583 del 30 de diciembre de 2014, sino que la normativa aplicable era la contenida en el Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, a través del cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con una vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARLIN TERIOSKA SÁNCHEZ RAMOS contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 29 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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