Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2013-0280, 12/03/2014
Expediente2013-0280
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana María Elena Rondón de Arévalo, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado su incompetencia para conocer del caso. La Sala revocó dicha decisión y declaró que la Corte Primera es competente para conocer del mérito del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el acto administrativo que notificó el cese de sus servicios en el INCE. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio fori, asegurando que la competencia debe ser determinada por la situación existente al momento de la interposición de la acción.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a este Máximo Tribunal decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia N° 2012-0579 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2012, en la cual declaró su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, anuló la decisión dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declinó la competencia para conocer del presente caso en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previamente, este órgano jurisdiccional advierte que la acción que dio origen a este proceso se ejerció el 24 de marzo de 2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante lo cual es preciso traer a colación el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio perpetuatio fori, en virtud del cual durante todo el transcurso del proceso, deben tomarse en cuenta las reglas o criterios atributivos que existían para el momento de la interposición de la acción, ante los cambios sobrevenidos respecto a la jurisdicción y la competencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia N° 2012-0579 del 26 de abril de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo. 3.- Que la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO es COMPETENTE para conocer y decidir sobre el mérito del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RONDÓN DE ARÉVALO, contra la Comunicación S/N del 31 de diciembre de 2003, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL, mediante la cual se le notificó a la recurrente del cese de la prestación de sus servicios en el referido ente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónempleo públicocontencioso administrativoprincipios constitucionalesreglamentoINCEfunción pública

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