Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2013-0265, 02/04/2013
Expediente2013-0265
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El actor, RAFAEL ÁNGEL CAMACHO GALINDO, había apelado una decisión del Juzgado Quinto que declaró la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el recurso de apelación no era el idóneo y que debía haberse ejercido el recurso de regulación de jurisdicción. La Sala reafirmó que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral.

Extracto de la motiva

Antes de emitir la decisión correspondiente en relación a la “consulta” de la decisión dictada el 24 de enero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a la Administración Pública, advierte esta Sala que la parte accionante “apeló” del referido fallo el día 31 del mismo mes y año, en lugar de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción previsto en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante auto dictado el 1° de febrero de 2013, el referido Juzgado negó dicha apelación por estimar que “el mencionado recurso no es el idóneo”. Por su parte, la Sala debe señalar que en anteriores oportunidades se ha establecido que cuando se ejerce el recurso de apelación contra la decisión que se pronuncia sobre la jurisdicción, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, debe entenderse que el o la apelante ha exteriorizado su voluntad de que sea regulada la jurisdicción; de allí que, en el caso concreto, el a quo no debió remitir el expediente en “consulta”; sino asumir que se trataba del aludido recurso y, en consecuencia, enviar los autos a este Máximo Tribunal para su resolución. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, pasará a dictar decisión sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL CAMACHO GALINDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2013. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por actor contra la FUNDACIÓN PUEBLO SOBERANO. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de enero de 2013, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralfundaciones del estadoderecho laboralrecurso de apelaciónadministración pública

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