Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2012-0083, 24/04/2012
Expediente2012-0083
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ariel Edgardo Reyes Guerra contra un acto administrativo que declaró desierto un concurso para el cargo de médico general en la Universidad de Carabobo. Ambas instancias se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, se evidencia que en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº F-RH-C-C-14-D dictada en fecha 6 de julio de 2010, por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, que declaró “…DESIERTO el (…) concurso [ofertando un cargo de médico general], por haber obtenido un puntaje inferior al exigido por el manual de normas y procedimientos de concursos el cual debe superar el 80% ...”. Ahora bien, tanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declararon incompetentes para conocer del caso en autos. Así se observa que el Juzgado Superior se declaró incompetente sosteniendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha afirmado su competencia para conocer de este tipo de recursos, competencia residual que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente en virtud del cambio de criterio para el conocimiento (en primer grado) de los recursos que interpongan los docentes universitarios con motivo de las relaciones de trabajo con las Universidades Nacionales, atendiendo el territorio, criterio adoptado por la Sala Plena de este Máximo Tribunal a través de la Sentencia Nº 142, firmada y sellada en fecha 13 de agosto de 2008 y publicada en fecha 28 de octubre de ese mismo año, - acogido por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal-, correspondiéndole en consecuencia el conocimiento de los referidos asuntos en primera instancia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos Regionales.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ariel Edgardo Reyes Guerra, asistido por el abogado Víctor José Parra, contra el acto administrativo contenido en el Acta Nº F-RH-C-C-14-D dictada en fecha 6 de julio de 2010, por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, que declaró “…DESIERTO el (…) concurso [para el cargo de médico general], por haber obtenido un puntaje inferior al exigido por el manual de normas y procedimientos de concursos el cual debe superar el 80% ...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativouniversidadesderechos fundamentalesjusticiadocentes

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