Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2010-1062, 16/03/2011
Expediente2010-1062
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Gabriel Ernesto Reyes González contra un acto administrativo de la Universidad Simón Bolívar. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar, lo que llevó al recurrente a apelar dicha decisión. La Sala, tras analizar los alegatos y la falta de fundamentación del recurso, decidió confirmar la decisión de la Corte Segunda, declarando improcedente el desistimiento tácito de la apelación y sin lugar el recurso de apelación ejercido.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas ocasiones que el derecho al debido proceso es aplicable en todas las actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías, que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, entre los que figuran los siguientes: acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; al de obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada; al de un proceso sin dilaciones indebidas, al de la ejecución de las sentencias, etc. Asimismo, se ha precisado que cada vez que se pretende restringir o lesionar los derechos subjetivos de los ciudadanos, el acto administrativo que incida negativamente en la esfera jurídica de los mismos, necesariamente debe ser producto de un procedimiento administrativo donde se le haya otorgado al administrado todas las garantías del derecho al debido proceso, entre ellas, la de ser oído, la de promover pruebas, la de presunción de inocencia.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida contra la decisión Nº 2008-01718 del 2 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el accionante contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR (USB). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional solicitada por el accionante. En consecuencia, se confirma dicha decisión.

Palabras clave

NulidadAmparo CautelarDebido ProcesoUniversidad Simón Bolívar

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