Tipo de recursoOposición a la Regulación del Alquiler
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la oposición a la regulación del canon de arrendamiento interpuesta por LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. La Sala determinó que la competencia para la regulación del canon de arrendamiento corresponde a la Administración Pública, pero también concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la oposición presentada por la sociedad mercantil. En consecuencia, la Sala revocó la decisión consultada y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
El mencionado órgano jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 09 de diciembre de 2009, declaró su falta de jurisdicción para conocer la oposición a la regulación del canon de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Laboratorios La Santé, C.A., anteriormente Galeno Química C.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Dirección General de Inquilinato, la fijación, revisión y regulación del canon de arrendamiento. Sobre las solicitudes de revisión de cánones de arrendamiento, los artículos 2 y 32 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999, señalan: “Artículo 2°: Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina (…); quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.”. (Resaltado de la Sala) “Artículo 32. Los cánones de arrendamiento de los inmuebles a que se refiere el artículo 2º de este Decreto-Ley, serán revisados por el organismo encargado de la regulación a instancia de uno cualquiera de los interesados…”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, el referido Decreto Ley establece en su artículo 9 cuál es el órgano de la Administración Pública al que corresponde la fijación de los cánones de arrendamiento, en los siguientes términos: “Artículo 9. Las funciones administrativas inquilinarias son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías, en cuyo caso las multas que aquéllas impongan como sanciones a los contraventores de esta ley, ingresarán al respectivo Tesoro Municipal. En el Área Metropolitana de Caracas estas funciones no podrán ser delegadas, y las ejercerá el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.”. (Resaltado de la Sala). De los artículos parcialmente transcritos se desprende que todo lo que involucra los procedimientos para la fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina que estén sujetos a regulación, es competencia exclusiva de los órganos de la Administración Pública, que se han de regir por el procedimiento administrativo previsto en la Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL Sí TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “oposición a la regulación de canon de arrendamiento” interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.