Sentencia N° 342 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00342, Exp. 2007-0411, 26/03/2008
Expediente2007-0411
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por RCTV, declarando su improcedencia. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, ya que la Sala consideró que no se evidenció una violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que RCTV continúa operando como estación de televisión, lo que refuerza la improcedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en el caso de autos, no se ha configurado el fumus boni iuris, y visto que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares innominadas son concurrentes, resulta inoficioso realizar el análisis sobre el periculum in mora y periculum in damni, alegados por la representación judicial de la parte actora. En efecto, y sin que ello constituya un adelanto sobre el fondo del asunto debatido, estima la Sala que, en el caso concreto, el nivel de audiencia de un canal de televisión o el carácter de servicio público de éste no conlleva a la violación de los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión y a recibir información libre y plural, toda vez que tanto RCTV como la sociedad en general pueden tener acceso a los distintos medios de comunicación, bien sea para expresar sus ideas y contenidos o recibir información.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., sus Directivos, Periodistas y un grupo de Trabajadores de Prensa, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

RCTVmedida cautelarimprocedentelibertad de expresióntelecomunicaciones

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