DecisiónSe ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Laura Virginia García de Alvarado. Se determinó que no hubo actividad procesal por parte de la demandante desde la solicitud de medida cautelar, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, observa la Sala que desde el momento en que se interpuso la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos hasta la fecha, no ha habido actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso. Ahora bien, debe la Sala señalar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso - tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la incidencia de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de la ciudadana LAURA VIRGINIA GARCÍA DE ALVARADO, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de abril de 2005 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
perenciónsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativoacto administrativoinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil