El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Ingrid Cancelado Ruiz en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y concluyó que la inhibición era procedente, dado que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto en cuestión antes de la sentencia correspondiente.
La decisión se fundamentó en el hecho de que la Jueza había decidido previamente en sede administrativa sobre el recurso jerárquico relacionado con el caso, lo que la inhabilitaba para juzgar en la sede judicial. La Sala destacó la importancia de la imparcialidad del juez y la necesidad de que la inhibición se fundamente en causales establecidas por la ley.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la inhibición y ordenó que el tribunal sustituto continuara conociendo del juicio incoado, remitiendo copia certificada de la decisión al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta No. 22 de fecha 13 de julio de 2005, remitida en fecha 25 de octubre de 2005, la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, expresó: “(...) Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto No. AF43-U-2003-000116, específicamente en la Resolución recurrida No. GJT-DRAJ-A-2001-2905, de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica (sic) Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede constatar que para el momento de emisión de la resolución supra identificada la Gerente Jurídico Tributario (sic) del Servicio quien emite el acto administrativo impugnado era la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, según se desprende de la Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564 del 10-05-2001, Gaceta Oficial Nº 37.200 del 18-05-2001. Visto también que quien suscribe este acto, el 04-05-2005, según Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el numeral (sic) 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio (...)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 13 de julio de 2005, expediente número AF43-U-2003-000116, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PEREZ ZAMBRANO, C.A., contra “…la Planilla No. 0108112 y su correspondiente planilla de pago signada con el No. 0340330 por la cantidad de …/… (Bs. 162.000,00)…”, ambas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Remítase copia certificada de este fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese esta decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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