La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Alberto Belandria Mora contra el Ejecutivo Nacional. Se constató que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento. Establecido lo anterior, esta Sala constata en el caso de autos lo siguiente: a) Que una vez practicadas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de febrero de 2004, libró el cartel de emplazamiento; b) Que dicho cartel no fue retirado por la parte recurrente; y c) la certificación de que el 25 de febrero de 2004, venció el lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para retirarlo, publicarlo y consignarlo, sin que tal hecho se hubiera verificado. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Político-Administrativa, declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, antes identificado, contra EL EJECUTIVO NACIONAL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, “por incumplimiento de las obligaciones” que le imponen los artículos 15 y 18 de la Ley de Asignaciones Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativocartel de emplazamientonotificacionesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaobligacionesincumplimientomedida cautelar