La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Napoleón Rojas Medina contra un acto administrativo del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. El recurrente fue sancionado con suspensión sin goce de sueldo por un año, alegando que no se siguió el procedimiento adecuado para su evaluación. La Sala determinó que el Consejo de la Judicatura actuó conforme a derecho, dado que la normativa aplicable permitía la evaluación de los jueces itinerantes en cualquier momento durante su ejercicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 5 de noviembre de 1998, emanado del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, mediante el cual suspendió sin goce de sueldo al recurrente, por el lapso de un año, del cargo de Juez Itinerante que venía desempeñando. Al efecto observa: Resulta pertinente acotar que pese a la eliminación del Consejo de la Judicatura con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada mediante referéndum del 15 de diciembre de 1999, esta Sala conserva, como guardián de la constitucionalidad y legalidad de la actividad administrativa, la facultad revisora de los actos emanados de dicho ente, pues, como se ha expuesto en precedentes decisiones, las situaciones creadas bajo la vigencia del mismo no se oponen a los procesos de relegitimación y reestructuración del Poder Judicial, y sus funciones fueron asumidas temporalmente por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual fue debidamente notificada en la presente causa e intervino en las oportunidades procesales correspondientes.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado JOSÉ NAPOLEÓN ROJAS MEDINA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 5 de noviembre de 1998, emanado del extinto TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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