La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., en relación a una demanda por enfermedad profesional interpuesta por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ. La Sala argumenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, dado que el asunto se encuentra en un tribunal de instancia y la materia es de su competencia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha solicitado que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa que cursa por ante el “Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, relativa a una demanda por “enfermedad profesional” ejercida contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. y DELL’ACQUA C.A. En este sentido, debe señalar esta Sala que la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18 apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Del contenido de las normas antes transcritas, se desprende que para la procedencia del avocamiento se requiere, que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., y ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° KP02-L-2002-988, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda ejercida por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELL’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas. Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el N° KP02-L-2002-988, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.