La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Trujillo, en relación a una solicitud de oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia le corresponde, dado que se cumplen las características esenciales de los contratos administrativos y la cuantía del asunto es inferior al límite establecido para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada, y en tal sentido se observa: En el caso de autos la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de enero de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. Al respecto, el numeral 25 y primer aparte del artículo 5 del vigente cuerpo normativo que regula las funciones de este Supremo Tribunal, es decir, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, establece que es competencia de esta Sala: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) la finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y, c) la presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes. En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de enero de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como: CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.