Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2026-0137, 23/04/2026
Expediente2026-0137
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LE MANS GP, C.A. contra la Resolución Nº 0313 de la Coordinación de Administración Tributaria del Municipio Caroní, que confirmaba un reparo fiscal por impuestos no pagados. La Sala determinó que la recurrente no probó su condición de comisionista y que la base imponible del impuesto debía calcularse sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de vehículos, no sobre comisiones. Además, se fijaron plazos para que la Alcaldía contestara la apelación presentada.

Extracto de la motiva

EN LA FISCALIZACIÓN NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA QUE TENGA QUE VER DIRECTAMENTE CON LA PRESENTACIÓN O NO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS BRUTOS DEL PERÍODO 2008-2009; EL CASO PLANTEADO ES QUE EN LA MENCIONADA DECLARACIÓN, SEGÚN CONSTA DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL, EL CONTRIBUYENTE PRESENTA INGRESOS INFERIORES A LOS REGISTRADOS EN SUS LIBROS CONTABLES MOTIVADO A QUE SÓLO DECLARA EL MARGEN DE UTILIDAD OBTENIDO EN LA VENTA DE VEHÍCULOS, SIN DEMOSTRAR SU CONDICIÓN DE COMISIONISTA.- NO SE PRETENDE APLICAR UN ALÍCUOTA DISTINTA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA ORDENANZA N° 5, ESTA SE APLICA EN LOS CASO EN QUE REALMENTE SE DEMUESTRE QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN COMISIONISTA, en este sentido resulta necesario resaltar que, ciertamente los Municipios gozan de un poder tributario originario atribuido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 168 numeral 3, al señalar que los Municipios gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía, (principio de autotutela o revisión de oficio de los actos administrativos), lo cual le permite ejercer por ella misma, el control sobre aquellos actos que adolezcan tanto de un vicio de nulidad absoluta así como de subsanar deficiencias en el acto susceptible de anulabilidad del mismo; sin que medie ante ello alguna participación a instancia de parte de los particulares, ni la intervención de los órganos jurisdiccionales.- En el caso que nos ocupa el contribuyente alega que: ‘en cuanto al tipo de actividad clasificado como 2-BB, con aforo del 2% se hizo aplicando la disposición contenida en la Resolución N° 782 de fecha 30/05/2002, dictado por el Despacho del Alcalde para esa oportunidad el Dr. ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ, (caso AUTOMOVILES LE MANS, C.A.). (Aplicable también a la Sociedad Mercantil: LE MANS GP, C.A.)’. En relación a este punto este despacho le indica a la empresa que NO EXISTE UN CAMBIO DE CRITERIO sobre un pronunciamiento anterior emanado de este Orégano Municipal, si bien es cierto que en su oportunidad y para ejercicios fiscales específicos, se emitieron resoluciones a varios contribuyentes donde se le reconoce su condición de comisionista. de acuerdo a la revisión realizada, indicándoles que sus actividades comerciales encuadran dentro del supuesto previsto en el Artículo 42 numeral 5 de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, en consecuencia la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio económico fiscalizado en ese momento deberá efectuarse tomando como base imponible el diferencial que existe entre el precio de adquisición y el precio de venta de los vehículos. NO ES MENOS CIERTO QUE TAL CRITERIO SE APLICA CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON LA CONDICION JURIDICA TRIBUTARIA DE COMISIONISTA.- (…)

Dispositiva

Se CONFIRMA la Resolución Nº 0313 de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la cual se confirmó el Acta Fiscal Nº 253/2010 de fecha 15 de marzo de 2010. Se CONFIRMA la Multa impuesta a la recurrente por encontrarse incursa en el supuesto previsto en el artículo 83 literal ‘d’ de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuestosLE MANS GP, C.A.Coordinación de Administración TributariaEstado Bolívar

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