La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Se ordenó oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de las causas relacionadas con contratos de construcción del Sistema de Cloacas de Maracaibo. La sentencia declara homologada la transacción entre las partes y establece un plazo para la respuesta del juzgado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala atendiendo lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe a este Máximo Tribunal, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la verificación en el expediente de la notificación de este auto, lo arriba mencionado. Asimismo, se insta a los jueces y juezas decidir lo que corresponda en derecho. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrado en los artículos 2, 26,49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder público –y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos antes esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice.
Dispositiva
ORDENA oficiar al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que informe a este Máximo Tribunal, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contando a partir de la verificación en el expediente de la última notificación de este auto, el estado en que se encuentra la causa relacionada con el contrato identificado con el alfanumérico “DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2781”, celebrado entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A., (BOMDECO).
Palabras clave
nulidadresolucionescontratosBombeo de ConcretoSistema de Cloacas