Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2013-1218, 30/05/2024
Expediente2013-1218
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Lácteas de Perijá, C.A. (ILAPECA) contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad. La Sala declaró con lugar la apelación, revocando la decisión del Juzgado en lo que respecta a la reclasificación y el aforo determinado por la municipalidad para los años 1975, 1976 y 1977, manteniendo firme el acto administrativo que aprobó el Informe de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que el Tribunal de instancia con relación al punto debatido y dilucidado por la parte recurrente señaló que, “(…) e[ra] menester dejar establecido que Industrias Lácteas Perijá C.A. (ILAPECA) es contribuyente de la Municipalidad del Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud de ejercer en sentido genérico actividades lucrativas en ese Distrito, los cuales, no fueron desvirtuados. (…) En cuanto a la clasificación y aforo de sus actividades consta de los antecedentes administrativos (…) que fue ‘rectificado el aforo por el Concejo Municipal, según oficio N° 478 de fecha 28-2-72’ (…) y la Ordenanza que la regía de fecha 6 de junio de 1.961 (…) derogada el 1° de enero de 1.975, por ende, la contribuyente se encontraba sujeta a las disposiciones de aquella Ordenanza Sobre Patentes Industria y Comercio de 1.961 hasta el 31 de diciembre de 1.974 y a la clasificación resuelta en sesión celebrada el 21 de febrero de 1.972 (…). En consecuencia es criterio de este Juzgado que deb[ía] aplicarse la clasificación reconsiderada bajo el imperio de la Ordenanza de 1.961 durante el ejercicio de los años 70, 71, 72, 73, 74; y los ejercicios económicos a partir de 1.975 sometido a la ordenanza (…) con la nueva clasificación y aforo (…)”.

Dispositiva

1.- FIRME los pronunciamientos del Juzgado a quo que no fueron apelados por el recurrente y que no desfavorecen los intereses del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, referentes a que i) la sociedad de comercio es contribuyente por ejercer actividades lucrativas en ese Municipio, y ii) a la actividad económica que desarrolló la durante los periodos impositivos de los años 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (hoy Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), contra la decisión dictada número 46/81 del 1° de julio de 1981, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS DE PERIJÁ, C.A. (ILAPECA), de la cual revoca dicha decisión, con respecto al punto de reclasificación y el aforo determinado por la municipalidad, en los periodos de 1975, 1976 y 1977, bajo el código 6100701. 3.- SIN LUGAR la “demanda de nulidad” interpuesta contra el acto administrativo del 4 de mayo de 1978, que aprobó el Informe de la Comisión de Rentas de dicho ente local identificado con el número 0021 y declaró sin lugar las “apelaciones interpuestas” por la contribuyente en fechas 18 de julio y 15 de agosto de 1977, ejercidas contra las Resoluciones números 0022 y 0024 del 6 de julio y 3 de agosto de 1977, respectivamente, emanadas de la Administración General de Rentas Municipales del mencionado Municipio Sucre, en las que se formularon reparos fiscales por concepto de diferencias de impuestos de patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar) por el monto total actual de seiscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 643,72), correspondientes a los ejercicios fiscales gravables de 1972 hasta 1977, acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del acto administrativo recurrido, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoImpuestos

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