El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco del Caroní, C.A. contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo emitidas por el SENIAT. Se revocaron pronunciamientos sobre la improcedencia del procedimiento de determinación de oficio y la sanción de multa, confirmando la improcedencia de los intereses moratorios. La decisión se fundamenta en la falta de exigibilidad del crédito fiscal en el momento de la apelación.
Extracto de la motiva
motivación de la Resolución que autoriza la investigación fiscal. 6.- Por último, expuso la improcedencia de los intereses moratorios, por cuanto la obligación tributaria no es exigible en virtud del ejercicio del recurso contencioso tributario. II DE LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, en fecha 27 de junio de 1991, dictó la sentencia definitiva número 350, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto p
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, en contra de la sentencia definitiva número 350 dictada el 27 de junio de 1991, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se revocan los pronunciamientos respecto a: i) la improcedencia del procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta realizado por la Administración Tributaria, para estimar el monto de los costos y gastos de los ingresos exonerados; y ii) la improcedencia de la sanción de multa por contravención, impuesta conforme al artículo 108 de la Ley de Impuesto de la Renta de 1981, vigente ratione temporis; y se confirma, la improcedencia de los intereses moratorios liquidados de acuerdo al artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982.