La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa China Camc Engineering Co., LTD (CAMCE). El abogado Julio Alejandro González Benavente, actuando como apoderado de CORPOELEC, presentó el desistimiento el 5 de agosto de 2021, el cual fue admitido por el Juzgado de Sustanciación y posteriormente se ordenó notificar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, en efecto la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir del procedimiento en la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicho medio de autocomposición procesal siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Sala número 01133 del 6 de noviembre de 2018). Hechas las anteriores precisiones, se observa en cuanto al cumplimiento del primero de los extremos antes señalados que el abogado Julio Alejandro González Benavente (antes identificado), actúa en la presente causa de conformidad con el mandato poder que le fuera otorgado por la empresa accionante, mediante instrumento autenticado en fecha 21 de julio de 2021, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 4, Tomo 40, Folios 33 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual expresamente se indica que para desistir en casos como el de autos el referido apoderado necesitará “autorización expresa de la máxima autoridad de CORPOELEC…”. Precisado lo anterior, se observa que el mencionado abogado consignó con la diligencia de desistimiento, la autorización que le confiriera el ciudadano José Luis Betancourt González, en su condición de Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en fecha 4 de agosto de 2021, para solicitar el “DESISTIMIENTO de la acción judicial identificada con el N° AA40-A-2018-000759 (…) contentiva de la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia intentada contra la Sociedad Mercantil CHINA CAM ENGINEERING CO., LTD (CAMCE)”. En virtud de lo antes expuesto y, atendiendo al hecho que según lo determinado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal a través del fallo número 0735 del 25 de octubre de 2017, la mencionada sociedad de comercio es una empresa del Estado, lo cual implica que en el caso bajo examen se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para que manifiesten su opinión con relación al desistimiento planteado por la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). En este sentido, se fija el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consignen lo indicado.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del desistimiento planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se fija el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consignen lo indicado.