TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2012-0538, 21/03/2018
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Dicho lo anterior, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 26 de septiembre de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso ante esta Instancia. Así, quedó demostrado que desde el día en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia (26 de julio de 2017) exclusive, hasta el momento en que venció el lapso establecido en el auto de esa misma fecha, inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho a saber: 27 de julio, 01, 02, 03, 08, 09, 10 de agosto, 19, 20 y 21 de septiembre del presente año”, sin que la representación judicial de la contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Igualmente, observa esta Alzada que dicha representación judicial, al momento de ejercer el respectivo recurso de apelación en fecha 30 de noviembre de 2011, ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente: “Es el caso, honorable Juez, que en fecha 23 (Veintitrés) de Noviembre de 2011 (Dos Mil Once), el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su digno cargo, dictó Sentencia Interlocutoria S/N, inserta en el expediente de la causa (…) mediante la cual admite las pruebas (…) presentadas por (…) quien alega actuar con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República condición con la cual presentó escrito de promoción de pruebas, de allí que, conforme a lo establecido en el artículo 270 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, dispone la parte recurrente de cinco días de despacho para interponer la apelación correspondiente computándose el lapso de ley para la interposición de dicha Apelación, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a partir del día (24) veinticuatro de noviembre de 2011, venciéndose el citado lapso en fecha 30 (treinta) de noviembre de 2011, ambos inclusive, transcurriendo hasta la presente fecha un total de 05 (cinco) días hábiles. Lo cual indica que [su] representada legal Sociedad Mercantil ‘SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.’, se encuentra en tiempo hábil para interponer la Apelación. Por lo antes expuesto, estando en la oportunidad legal correspondiente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 270 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario y demás normas que regulan la materia, las cuales doy por enteramente reproducidas, formando parte integral del presente escrito procedo en el presente acto a Interponer, como efectivamente interpongo, Apelación contra la Sentencia Interlocutoria S/N, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e inserta en el Expediente N° AP41-U-2011-000239, de fecha veintitrés de Noviembre de 2011. En virtud de lo antes señalado, ruego a usted honorable Juez, que admita la presente Apelación, sea sustanciada conforme a derecho, declarándola CON LUGAR, con los pronunciamientos de ley, en resguardo del principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva”. Ello así, y visto que tampoco fueron precisadas las razones de hecho y de derecho que sirven de basamento a su apelación contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su recurso de apelación, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”, debe este Máximo Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Así se decide.