La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por L’ HOTELES CLUB, C.A. contra una resolución del INCES que impuso una obligación tributaria. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso, argumentando que la obligación tributaria había prescrito debido a la inactividad del Instituto. Además, se determinó que no procedía la condena en costas al INCES, dado que goza de prerrogativas del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que cuando la Administración Tributaria admita el recurso jerárquico fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código Orgánico tributario de 2001, aplicable ratione temporis, los lapsos para abrir la causa a pruebas o decidir el recurso jerárquico, según corresponda, se iniciarán al día hábil siguiente al vencimiento de los tres (3) días hábiles señalados en la referida norma, pues de considerarse que la suspensión de la prescripción se mantiene indefinida en el tiempo a la espera de una actuación de la Administración, se estaría creando una limitación no estatuida por el Legislador al momento de regular la figura jurídica de la prescripción.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1.622, dictada el 26 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA en los términos expuestos, el precitado fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa L’ HOTELES CLUB, C.A., y en consecuencia se ANULA la Resolución Nro. 210.100-313-0283 del 9 de junio de 2011, emitida por el Director del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 99.452,69) por concepto de: i) aportes dejados de enterar correspondientes al dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) previstos en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis y, ii) multas por disminución, omisión y no retención de tributos, conforme lo establecen los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 109 y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001; durante los períodos fiscales comprendidos desde el cuarto (4to.) trimestre de 1996 hasta el tercer (3er.) trimestre de 2002.