La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS JATU, S.A. contra las planillas de liquidación de intereses moratorios emitidas por el SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana fue revocada en cuanto a la declaración de prescripción de los intereses moratorios, manteniendo firmes los alegatos de inmotivación y violación de principios administrativos. Se declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la invocación de tal principio no configura por sí mismo la consagración de un derecho susceptible de tutela judicial efectiva directa. No puede pretender la contribuyente que por el simple alegato expuesto deba declararse la violación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, o de los restantes principios denunciados, ya que el legislador tributario tipificó la obligación de pago de intereses moratorios, por lo cual el hecho de existir discrepancia entre lo que considera el contribuyente deba pagar y lo que considera la Administración que se le adeuda, no implica per se violación a dichos principios constitucionales ni legales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por INDUSTRIAS JATU, S.A. este Juzgado declara: 1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INDUSTRIAS JATU, S.A., en contra de las planillas de liquidación Nos. 8049 006201 y 8049 006202, en la siguiente forma: 1.1. Se declara IMPROCEDENTE el alegato de vicio de inmotivación y de violación de los artículos 9, 12, 18.5 y 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 1.2. Se declara IMPROCEDENTE el alegato de la contribuyente de violación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, consagrados en los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y, violación al principio de Legalidad Administrativa. 1.3. Se declara IMPROCEDENTE el alegato de la contribuyente de que las planillas que se recurren son violatorias del principio de tipicidad. 1.4. Se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de los accesorios tributarios impugnados, contenidos en las planillas de liquidación de intereses moratorios Nos. 8049006201 y 8049006202, ambas de fechas 21 de febrero de 2008 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, las cuales se anulan.