La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada había declarado que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, ya que las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos suficientes para ejecutar sus propios actos. La Sala reafirmó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la Providencia Administrativa en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45 del expediente) el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en virtud de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgó a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos, en razón de lo cual el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud frente a la Administración Pública. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela puede por sí sola, realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 106-14 de fecha 5 de febrero de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Hómez” de Maracaibo, Estado Zulia, incoada por la ciudadana OLIVIA DE LA TRINIDAD VALERA PÉREZ, contra la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO SERLAM, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2014.
Palabras clave
jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativaInspectoría del Trabajo