La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra PDVSA Petróleo, S.A. La demanda fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, quien consideró que la competencia correspondía a esta Sala debido a la participación decisiva del Estado en la empresa demandada y la cuantía de la demanda que excedía el límite establecido por la ley. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de indemnización por daños y perjuicios incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Manuel Antonio Hurtado González, Rafael Hurtado González y Ramón Hurtado González y las ciudadanas María Hurtado de León, Isabel Antonia Hurtado de Salazar, Amada de Jesús Hurtado de Pérez, Ofelia Hurtado de Cova, Delia del Cármen Hurtado de Arostegui y Gloria Emperatriz Hurtado de Montiel, en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En ese sentido, advierte esta Sala que en el petitorio de la demanda que encabeza las actuaciones incoada el 28 de septiembre de 2011, por los apoderados judiciales de la parte accionante solicitaron lo siguiente: “…Por las razones expuestas y siguiendo instrucciones de [sus] mandantes demandamos a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., antes identificada, para que:
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer de la acción de indemnización por daños y perjuicios incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO HURTADO GONZÁLEZ, RAFAEL HURTADO GONZÁLEZ y RAMÓN HURTADO GONZÁLEZ y las ciudadanas MARÍA HURTADO DE LEÓN, ISABEL ANTONIA HURTADO DE SALAZAR, AMADA DE JESÚS HURTADO DE PÉREZ, OFELIA HURTADO DE COVA, DELIA DEL CARMÉN HURTADO DE AROSTEGUI y GLORIA EMPERATRIZ HURTADO DE MONTIEL, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez consten en autos las notificaciones de la demandante y de la Procuradora General de la República, -a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones- se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.