Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2009-0075, 11/03/2009
Expediente2009-0075
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por 'cumplimiento de transacción' presentada por los ciudadanos Julián Dario Azocar y Gladys María Ilarraza contra la sociedad mercantil LAXMI, C.A. y el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría respectiva ejecutar sus propios actos. De la revisión de las actas procesales se constata que el asunto planteado se refiere a la ejecución de las transacciones en materia laboral que fueron homologadas en fecha 21 de mayo de 2008, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, suscritas entre los accionantes y la representación judicial la sociedad mercantil LAXMI, C.A., en virtud del pago que se les adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En las mencionadas transacciones, las cuales son de idéntico contenido, variando sólo el monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que corresponde a cada trabajador, se estableció lo siguiente: 'CAPÍTULO PRIMERO. El trabajador le solicita al patrono que le pague lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por el tiempo efectivo de servicio desde el día en que se inicia la relación laboral (...) y hasta el día 03 de octubre del año 2003, ya que existe un periodo de inamovilidad laboral para el momento en que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, suspendió de hecho la contratación que mantiene con 'El PATRONO', al estado de no pagar más éste, (...) reclamando de igual forma los salarios dejados de percibir por tal periodo de inamovilidad, ofreciendo en este acto la empresa como solución al conflicto laboral para el pago de todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por haber terminado anticipadamente la contratación que mantenía 'EL PATRONO' con el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en virtud, de los problemas de carácter contractual, y falta de pago con la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello, ceder legalmente (...) por concepto de todos los beneficios laborales que le corresponden al trabajador (...) En virtud de lo anterior los demandantes lo que pretenden con la interposición de la presente demanda es que se les paguen las sumas de dinero que se les adeudan producto de la relación de trabajo que mantenían con la sociedad mercantil accionada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'cumplimiento de transacción' intentada por los ciudadanos JULIÁN DARIO AZOCAR Y GLADYS MARÍA ILARRAZA, contra la sociedad mercantil LAXMI, C.A. y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralprestaciones sociales

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