La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, observando que no se realizaron actos de procedimiento desde noviembre de 2006 hasta enero de 2008. Se determinó que el lapso de paralización superó el año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal contra las sociedades mercantiles Constructora Ryst, C.A. y Seguros Pirámide, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación y, al efecto, observa: Recibido el expediente y una vez examinadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 21 de noviembre de 2006, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó “…sea dictada medida cautelar de embargo contra la co-demandada SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., hasta por los montos afianzados…”, hasta el 24 de enero de 2008, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la representación judicial de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA RYST, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Sala mediante fallo Nº 01765 del 12 de julio de 2006, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Ryst, C.A. Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Fiscala General de la República y remitirle copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se inicien las averiguaciones a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en el ordinal 5º del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.