La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Virginia Arcia de Luna en representación de Laura Virginia García de Alvarado. La Sala observó que no se presentó prueba que demostrara la facultad de la abogada para desistir del recurso, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la Sala observa, que mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2006 la abogada María Virginia Arcia de Luna, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Laura Virginia García de Alvarado, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad, manifestando lo siguiente: “DESISTO DEL RECURSO CONTENCIO... interpuesto en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2005 por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra el acto emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de abril de 2005; el cual reposa en el Expediente Nº AA40-A-2005004578. (sic)”. Posteriormente, por sentencia Nº 2089 del 10 de agosto de 2006, la Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que constase en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la abogada María Virginia Arcia de Luna, consignara la documentación que considerase pertinente a los fines de probar su facultad para desistir del recurso incoado. En este sentido, aprecia la Sala que en fechas 4 y 5 de octubre de 2006, el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de las notificaciones practicadas a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la abogada María Virginia Arcia de Luna, respectivamente, firmada la primera el 2 de octubre de 2006 y, la segunda, el 5 de diciembre de ese mismo año. Ahora bien, desde la fecha en que comenzó la articulación probatoria -6 de diciembre de 2006- hasta que culminó el lapso acordado -9 de enero de 2007- no consta en autos que la apoderada actora hubiese consignado alguna prueba que demostrase la facultad expresa de la referida abogada para desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, debe la Sala negar la homologación del desistimiento. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto impugnado, por la apoderada judicial de la ciudadana LAURA VIRGINIA GARCÍA DE ALVARADO, contra el acto administrativo s/n de fecha 12 de abril de 2005 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
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