La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Isabella Kambo Vicentini. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La Sala aplicó el lapso de treinta días para el retiro del cartel, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por la representación judicial de la República, relativa a que se declare el desistimiento tácito del presente recurso por la falta de consignación del cartel. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Isabella Kambo Vicentini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., antes identificadas, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, actualmente Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, en fecha 1º de septiembre de 2003, contenido en la Resolución DM/Nº 223, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que impuso a la recurrente la sanción de multa por la cantidad de Seis Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00), derivada de la supuesta violación de los artículos 15 y 21 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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