Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 0242, 26/02/2002
Expediente0242
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por el Banco Central de Venezuela, argumentando que existía conexión entre dos expedientes. Sin embargo, la parte accionante se opuso a dicha solicitud, alegando que los procedimientos eran distintos y que uno de ellos había sido desistido. Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que la solicitud de acumulación no procedía, ya que el expediente en cuestión había sido extinguido por desistimiento.

Extracto de la motiva

Que la cuestión objeto de la presente decisión, constituye la procedencia de la solicitud de acumulación presentada por la representación del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por considerar que existe conexión entre la causa contenida en el expediente signado con el número 0242 con la causa identificada bajo el número 0769 (ambas nomenclaturas de esta Sala). En el escrito de oposición presentado por la parte accionante, alega que la mencionada solicitud de acumulación no procede por cuanto el expediente signado con el número 0769 fue desistido y pide se declare como improcedente tal solicitud. Con base en lo anterior, esta Sala aprecia, que la figura de la acumulación de causas consagrada en las normas previstas en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también a garantizar los principios de celeridad y economía procesal. Dicha figura consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas mediante una sola sentencia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de acumulación realizada por los apoderados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 26 de octubre de 2000. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento.

Palabras clave

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