La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 19.- (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar, actuando con el carácter de representante judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la sentencia Nº 0099/2004 del 15 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., contra la Resolución Nº 002464 de fecha 15 de octubre de 2002, dictada por la Dirección General del referido Instituto, mediante la cual se impuso a la contribuyente el pago de ciento treinta y un millones doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 131.229.685,37), por concepto de cotizaciones obrero-patronales, desde el mes de mayo de 1996 hasta el mes de marzo de 2002. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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