Sentencia N° 3408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03408, Exp. 2004-0576, 26/05/2005
Expediente2004-0576
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revoca la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de los efectos del acto administrativo de comiso de mercancía. Se argumenta que la suspensión no se justifica debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en particular la ausencia de elementos que demuestren un perjuicio irreparable para la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, peticionada por Calvo Conservas de Venezuela, S.A., en forma conjunta al recurso contencioso tributario, y decretada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario el 7 de octubre de 2003. En tal sentido, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.' De la disposición antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº 01594 de fecha 30 de julio de 2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó el comiso de la mercancía consistente en cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis kilogramos (51.156,00 Kgrs.), de Atún congelado a granel, perteneciente a la sociedad mercantil CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA, S.A., solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por el abogado Gerardo Ramírez Campos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la precitada contribuyente contra el referido acto administrativo. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, antes identificada. 2.- Se declara SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la precitada contribuyente, y se mantiene la fianza constituida por la cantidad de Bs. 318.098.021,56, hasta tanto el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario dicte el pronunciamiento definitivo que resuelva sobre la procedencia o no de la multa y el comiso impuesto a la contribuyente de autos por la Administración Tributaria Aduanera. 3.- Se ordena a la Administración Tributaria determinar la real situación de la mercancía descrita, a los fines de cumplir la presente decisión. 4.- Se condena en costas a la contribuyente CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA, S.A., en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.

Palabras clave

comisosuspensión de efectosmercancíaCódigo Orgánico TributarioFisco NacionalCalvo Conservasdecisión judicialderechos aduaneros

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