La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0055/2003. La abogada Adda Almanzar, en representación del Fisco, solicitó el desistimiento del recurso, el cual ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en la sentencia N° 01602 del 29 de septiembre de 2004, donde se declaró parcialmente con lugar la apelación. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir debido a que la apelación ya había sido resuelta de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento planteado por la abogada Adda Almanzar, en representación del Fisco Nacional, del recurso de apelación interpuesto por éste contra la decisión Nº 0055/2003 dictada en fecha 25 de junio de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente L` Oreal Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con las siglas y números GRTICE/DR/01/365 del 25 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En efecto, el 5 de abril de 2005, la mencionada abogada desistió del recurso de apelación interpuesto contra la prenombrada sentencia, en los siguientes términos: “...Ocurro ante su competente autoridad para desistir, como en efecto desisto formalmente de la apelación intentada contra la sentencia N° 0055/2003, de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente ´L´OREAL DE VENEZUELA, C.A.`...”. Sin embargo, esta Sala debe advertir que el 29 de septiembre de 2004, mediante Sentencia Nº 01602, ya se había pronunciado sobre el fondo de la controversia, y en la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional, en los términos en que se señalara anteriormente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al desistimiento formulado por la abogada Adda Almanzar, actuando en representación del FISCO NACIONAL, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por éste, contra la sentencia N° 0055/2003 del 25 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente L´OREAL DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la República y al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.