Sentencia N° 3404 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03404, Exp. 2003-0843, 26/05/2005
Expediente2003-0843
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La abogada Aurimar Hernández Álvarez, actuando como apoderada del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, había impugnado una resolución del Ministro del Trabajo. La Sala determinó que había transcurrido más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que intentara la abogada Aurimar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, contra la Resolución Nº 1.421, de fecha 14 de junio de 1996, emanada del Ministro del Trabajo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de “apelación” intentado por la apoderada judicial del referido Instituto contra la Resolución Nº 150, de fecha 18 de octubre de 1993, emanada del Inspector del Trabajo en el Estado Lara, a través de la cual declaró sin lugar los alegatos presentados por dicho Organismo universitario ante el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, y al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad que intentara la abogada Aurimar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, contra la Resolución Nº 1.421, de fecha 14 de junio de 1996, emanada del MINISTRO DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de “apelación” intentado por la apoderada judicial del referido Instituto contra la Resolución Nº 150, de fecha 18 de octubre de 1993, emanada del Inspector del Trabajo en el Estado Lara, que declaró sin lugar los alegatos formulados por dicho Organismo Universitario ante el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadMinisterio del TrabajoInstituto Universitariotecnologíaapoderada judicial

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