La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda de nulidad de un convenio interpuesta por la abogada Andreina De León. La causa había estado paralizada desde mayo de 2002, cuando se solicitó la suspensión del proceso, y no se realizaron actos procesales durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente en el momento de la inactividad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia propuesta por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda que por “nulidad de convenimiento”, interpusiera la abogada Andreina De León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil De León & Prieto Centro Empresarial, C.A., contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., y al respecto esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 28 de mayo de 2002, fecha en la cual el representante de la Procuraduría General de la República solicitó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, hasta el 5 de octubre de 2004, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la anterior norma procesal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en la demanda que por “nulidad de convenimiento”, interpusiera la abogada Andreina De León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DE LEÓN & PRIETO CENTRO EMPRESARIAL, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.