La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Eudoro Van der Biest, actuando en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES LA PLANICIE, C.A. y COVINCA, C.A., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que determinó que los honorarios de los expertos designados para la experticia promovida debían ser asumidos por la parte actora. La Sala argumentó que el caso no se trataba de un juicio de expropiación, sino de un juicio ordinario por cobro de bolívares, y que, por lo tanto, los gastos de la experticia debían ser cubiertos por quien promovió la prueba.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, estima la Sala que tratándose la acción incoada de una demanda por cobro de bolívares intentada por un particular contra la República, la misma ha sido tramitada, tal y como expresamente indicó el Juzgado de Sustanciación, “por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, para los juicios ordinarios, y no así como un juicio de expropiación (…)”, de allí que el tratamiento de todo lo concerniente a la experticia promovida debe realizarse bajo las previsiones establecidas en el juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la fecha de interposición de la demanda (artículos 34 al 44 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en Gaceta Oficial N° 37.475 del 1° de julio de 2002). Por tal razón, resulta improcedente la aplicación del artículo 39 invocado por el actor, en virtud del cual: “Los gastos del justiprecio son de cargo del que pide la expropiación”; siendo lo correcto que el pago de los honorarios de los expertos designados lo efectúe la parte actora, en tanto que fue ella quien promovió la experticia a fin de demostrar los extremos que consideró necesarios para obtener la ejecución de una obligación (por lo que mal podría pretender que los gastos que la misma comporta sean sufragados por su contraparte, quien ni siquiera ha manifestado algún interés en que se determinen los aspectos sobre los que versa la aludida prueba); y en virtud del principio universal de general aceptación conforme al cual toda persona que realiza un trabajo a solicitud de otra debe ser recompensada por quien lo recibe. Con fundamento en ello, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 20 de abril de 1999, emanado del Juzgado de Sustanciación, el cual confirma. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Eudoro Van der Biest, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES LA PLANICIE, C.A. y COVINCA, C.A., contra el auto de fecha 20 de abril de 1999, a través del cual el Juzgado de Sustanciación acordó que los honorarios de los expertos designados para la realización de la experticia promovida en la presente causa, corresponde a la parte promovente. En consecuencia, se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 281 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que, una vez hechas las notificaciones de Ley, se continúe con la sustanciación del proceso.
Palabras clave
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