La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Domenico Spuches Casieri contra el Municipio El Hatillo, argumentando que la pretensión ya había sido objeto de un pronunciamiento anterior, lo que configura cosa juzgada. Además, se declara sin lugar la solicitud de indemnización por daño moral, al no haberse presentado pruebas suficientes que acrediten la existencia de dicho daño. La decisión se fundamenta en la identidad de sujetos, objeto y causa entre los procesos.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto, se observa claramente que, ante los órganos de esta jurisdicción contencioso administrativa, se condenó al Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda (aquí demandado), mediante sentencia definitivamente firme, al pago por concepto de indemnización a favor del ciudadano Domenico Spuches Casieri (aquí demandante), en razón de los daños y perjuicios ocasionados por la demolición de las obras civiles para un preescolar, realizadas en la parcela N° 62, Ubicada en la Urbanización la Cima, Calle Los Caobos, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Así la cosas, ante la existencia del referido proceso, debemos constatar si éste ha generado los efectos de la cosa juzgada respecto a la presente demanda; en cuyo supuesto, por mandato legal, existiría la imposibilidad de que este Máximo Tribunal vuelva a decidir una controversia sobre la cual ya ha recaído sentencia definitivamente firme. Con respecto a la institución de la cosa juzgada, el artículo 35, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra su existencia como causal de inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE, por cosa juzgada, la pretensión por indemnización por daños y perjuicios materiales interpuesta por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar y Francisco Alfonzo Carvallo, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Domenico Spuches Casieri, todos antes identificados, contra el Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- SIN LUGAR la pretensión de indemnización por daño moral solicitada en la presente demanda.
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