La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Rafael Charris contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Se determinó que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos legales para la notificación y consignación del cartel.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el asunto que se examina, se evidencia que venció el lapso para retirar el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados sin que el demandante o su representante judicial cumplieran con la carga procesal prevista en el artículo anteriormente referido, por lo que este Máximo Tribunal declara desistido el recurso de nulidad incoado. (Ver sentencias de esta Sala Núm. 0407 del 4 de julio, 01001 del 9 de agosto y 01251 del 16 de noviembre de 2017). Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL CHARRIS, contra la Resolución Núm. 9047 de fecha 20 de enero de 2015.
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